domingo, 18 de mayo de 2014

Actividad 6.3 Educación y sociedad.

Actividad 6.3
Explica de forma clara y concisa:

1. LA JERARQUÍA DE LAS DISTINTAS LEYES EN ESPAÑA Y EN QUÉ RADICA LAS DIFERENCIAS ENTRE ELLAS.
Primeramente, para entender la jerarquía normativa en España es necesario definir y entender el concepto de ley (lex, legis): es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, una norma o regla establecida por la autoridad competente, obligatoria para todos, a la que a todos ordena, prohíbe o permite, y cuyo incumplimiento trae consigo una sanción.
Estas normas jurídicas rigen una determinada sociedad, pero no todas son iguales, o poseen la misma relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica, de mayor a menor importancia, dentro de lo que denominamos Rango.
La jerarquía normativa que establece la Constitución Española de 1978 es la siguiente:
·         Constitución española (1978): es la Ley Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que prevalece sobre el resto de las normas, no porque posea el rango superior, sino porque a partir de ella todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.
·         Tratados Internacionales: son los que forman parte del ordenamiento interno, una vez publicados oficialmente en España. Pero, no pueden disponer algo en contra de la Constitución, sólo serán válidos si se ajustan a ella.
·         Leyes: son las normas jurídicas emanadas de los órganos competentes del Estado. Y, pueden ser de dos tipos: orgánicas y ordinarias.
·         Real decreto-ley: es una disposición legislativa provisional que dicta el Gobierno en un caso de necesidad. Es decir, una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.
·         Real decreto legislativo: es como el Real decreto-ley, pero la justificación no es el “caso de necesidad”, sino un presupuesto jurídico que sienta las bases y las condiciones para que el Gobierno regule una determinada materia.
·         Reglamentos: son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictados por órganos sin potestad legislativa, es decir, por órganos dependientes del poder ejecutivo.
·         Normas de las Comunidades Autónomas: es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente, y que establece las reglas fundamentales sobre las que atenerse. Pero, es una norma condicionada por y subordinada a la Constitución del Estado.
·         Normas de las entidades locales: son disposiciones de carácter reglamentario, pero que no pueden contravenir lo dispuesta en una norma de rango superior.

1.     La estructura de las leyes en España.
2.     El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).







2. LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA
España está organizada España está organizada como un sistema parlamentario, y en consecuencia la inmensa mayoría de las iniciativas legislativas son, técnicamente hablando, proyectos de ley, es decir, iniciativas del gobierno.

En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención.
En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley.
Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte de exposición de motivos y la parte dispositiva.

·         El título:
En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Debería constar la fecha en la que el Parlamento aprueba la ley en lugar de la fecha de la promulgación de la ley.
La promulgación, en España, es un acto mediante el cual el Rey para las leyes del Estado

En nuestro país podemos encontrar tres tipos de fechas:
1º Es la de la de la aprobación de la ley por el Parlamento.
2º Es la de la promulgación de la ley por parte del Rey, que coincide con la fecha en la que la firma.
3º Es la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado.

ASPECTOS QUE DEBEN EVITARSE Y TENER EN CUENTA.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta en los títulos de las leyes es evitar que contengan sinónimos.
También debe evitarse, desde el punto de vista de técnica normativa, indicar que las leyes son reguladoras.
También debe evitarse indicar que las leyes son de creación de un ente.
También debe evitarse que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un repaso a toda la historia.



·         Parte expositiva:
Este apartado es el que se encarga de contener los objetivos de la ley.
No se trata de una norma jurídica ni tiene carácter normativo. Debe ser tratada de forma breve.
·         Parte Dispositiva:
Se divide en: libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.
Libros: Se dedica esta parte cuando las leyes son muy extensas y con carácter excepcional.
Títulos: se reservan para leyes extensas o de importancia institucional.
Capítulos: Son una subdivisión de la ley o una división de los títulos. Deben ir titulados.
Secciones: Son una subdivisión de los capítulos, se enumeran de modo ordinal y deben ir tituladas.
Artículos: Son unidades básicas de la ley. Deben tratar un único aspecto o concepto normativo, deben de ser breves y estos se dividen en apartados y letras.

·         Parte final de la ley:
En este apartado podemos encontrar las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias, finales y por último los anexos correspondientes.
                                                                                

















3. EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES
·         Fase inicial:

La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina dependiendo de quién sea su autor, ‘’ proyecto de ley’’ si su autor es el gobierno o ‘’promoción’’ si el autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

·         Fase constitutiva:

La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes


·         Fase final:


La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley  (artículo 91 de la Constitución).

La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


MARTÍN PICAZO ESCRIBANO


BIBLIOGRAFÍA:


Pau, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 7(16), 12-20.
Lección 2. La jerarquía de las normas en la Constitución. I.E.S. Heliópolis. Sevilla.
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