Actividad 6.3
Explica de forma clara y concisa:
1.
LA JERARQUÍA DE LAS DISTINTAS LEYES EN ESPAÑA Y EN QUÉ RADICA LAS DIFERENCIAS
ENTRE ELLAS.
Primeramente, para
entender la jerarquía normativa en España es necesario definir y entender el
concepto de ley (lex, legis): es una norma jurídica
dictada por el legislador, es decir, una norma o regla establecida por la
autoridad competente, obligatoria para todos, a la que a todos ordena, prohíbe
o permite, y cuyo incumplimiento trae consigo una sanción.
Estas normas
jurídicas rigen una determinada sociedad, pero no todas son iguales, o poseen
la misma relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica, de
mayor a menor importancia, dentro de lo que denominamos Rango.
La jerarquía
normativa que establece la Constitución Española de 1978 es la siguiente:
·
Constitución española
(1978):
es la Ley Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que prevalece
sobre el resto de las normas, no porque posea el rango superior, sino porque a
partir de ella todo el Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de
la misma. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.
·
Tratados
Internacionales:
son los que forman parte del ordenamiento interno, una vez publicados
oficialmente en España. Pero, no pueden disponer algo en contra de la Constitución,
sólo serán válidos si se ajustan a ella.
·
Leyes: son las normas
jurídicas emanadas de los órganos competentes del Estado. Y, pueden ser de dos
tipos: orgánicas y ordinarias.
·
Real decreto-ley: es una disposición
legislativa provisional que dicta el Gobierno en un caso de necesidad. Es
decir, una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie
intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.
·
Real decreto legislativo: es como el Real
decreto-ley, pero la justificación no es el “caso de necesidad”, sino un
presupuesto jurídico que sienta las bases y las condiciones para que el
Gobierno regule una determinada materia.
·
Reglamentos: son normas jurídicas
de rango inferior a la ley, dictados por órganos sin potestad legislativa, es
decir, por órganos dependientes del poder ejecutivo.
·
Normas de las
Comunidades Autónomas: es la norma que fija la estructura organizativa básica
de la Comunidad Autónoma correspondiente, y que establece las reglas
fundamentales sobre las que atenerse. Pero, es una norma condicionada por y
subordinada a la Constitución del Estado.
·
Normas de las
entidades locales:
son disposiciones de carácter reglamentario, pero que no pueden contravenir lo
dispuesta en una norma de rango superior.
1. La estructura de las leyes en España.
2. El proceso de elaboración de las leyes (proceso
legislativo).
2.
LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA
España está
organizada España está organizada como un sistema parlamentario, y en
consecuencia la inmensa mayoría de las iniciativas legislativas son,
técnicamente hablando, proyectos de ley, es decir, iniciativas del gobierno.
En primer lugar, debe
indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención.
En cualquier caso, la
estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la
longitud de la ley.
Las leyes se dividen
para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y
aplicación.
La ley se divide en
título, la parte de exposición de motivos y la parte dispositiva.
·
El
título:
En primer lugar se
hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal
que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación
el año correspondiente A continuación, seguida de una coma, la fecha de
promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley,
que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Debería constar la
fecha en la que el Parlamento aprueba la ley en lugar de la fecha de la promulgación
de la ley.
La promulgación, en
España, es un acto mediante el cual el Rey para las leyes del Estado
En nuestro país
podemos encontrar tres tipos de fechas:
1º Es la de la de la
aprobación de la ley por el Parlamento.
2º Es la de la
promulgación de la ley por parte del Rey, que coincide con la fecha en la que
la firma.
3º Es la fecha de publicación
de la ley en el Boletín Oficial del Estado.
ASPECTOS QUE DEBEN
EVITARSE Y TENER EN CUENTA.
Otro aspecto que se
debe tener en cuenta en los títulos de las leyes es evitar que contengan
sinónimos.
También debe
evitarse, desde el punto de vista de técnica normativa, indicar que las leyes
son reguladoras.
También debe evitarse
indicar que las leyes son de creación de un ente.
También debe evitarse
que las exposiciones de motivos pretendan ser una obra doctrinal o un repaso a
toda la historia.
·
Parte
expositiva:
Este apartado es el
que se encarga de contener los objetivos de la ley.
No se trata de una
norma jurídica ni tiene carácter normativo. Debe ser tratada de forma breve.
·
Parte
Dispositiva:
Se divide en: libros,
títulos, capítulos, secciones y artículos.
Libros: Se dedica esta
parte cuando las leyes son muy extensas y con carácter excepcional.
Títulos: se reservan para
leyes extensas o de importancia institucional.
Capítulos: Son una subdivisión
de la ley o una división de los títulos. Deben ir titulados.
Secciones: Son una
subdivisión de los capítulos, se enumeran de modo ordinal y deben ir tituladas.
Artículos: Son unidades
básicas de la ley. Deben tratar un único aspecto o concepto normativo, deben de
ser breves y estos se dividen en apartados y letras.
·
Parte
final de la ley:
En este apartado
podemos encontrar las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias,
finales y por último los anexos correspondientes.
3.
EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES
·
Fase
inicial:
La fase inicial
consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina
dependiendo de quién sea su autor, ‘’ proyecto de ley’’ si su autor es el
gobierno o ‘’promoción’’ si el autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad
Autónoma o 500.000 ciudadanos.
·
Fase
constitutiva:
La fase constitutiva
o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo
que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar
en las Cámaras.
En el
Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
- Remisión por la Mesa a la
Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de
enmiendas.
- Primera lectura y votación en
el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
- Reunión de la Ponencia y
emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el
texto.
- Debate y votación en la
Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que
también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
- Presentación de votos
particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la
Comisión).
- Debate y votación en Pleno, con
la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
- Remisión del texto aprobado por
el Presidente del Congreso al Senado.
En el Senado se sigue
un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que
establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los
proyectos declarados urgentes
·
Fase
final:
La fase
final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
MARTÍN PICAZO ESCRIBANO
BIBLIOGRAFÍA:
Pau, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 7(16), 12-20.
Lección 2. La jerarquía de las normas en la Constitución. I.E.S.
Heliópolis. Sevilla.
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